Comisión Cuarta de Hacienda y Desarrollo Municipal
Dentro de la Asignación de Comisiones y comités de la sesion del dia 22 de abril de 2009, fui designado al frente como PRESIDENTE de la Comisión Cuarta de Hacienda y Desarrollo Municipal.
La siguiente es la conformación completa de la Comisión:
Presidente: C. Dip. Ranulfo Martinez Valdez
Vicepresidente: C.Dip. Baltazar Martinez Montemayor.
Secretario: C.Dip. Ricardo Parás Welsh.
Vocal: C.Dip. Oscar Cano Garza.
Vocal: C. Dip. Fernando Kuri Guirado.
Vocal: C.Dip. Edilberto de la Garza González.
Vocal: C.Dip. Noé Torres Mata.
Vocal: C.Dip. Blanca Nelly Sandoval Adame.
Vocal: C.Dip.José Roberto Delgado Arizpe.
Vocal: C.Dip. Diego López Cruz.
Vocal: C.Dip. Ivonne Busto Paredes.
Con esto damos cumplimiento al articulo 70 Fraccion XIX de la ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León y 39, Fracción XIX, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo Léon.
REUNION DE LA COMISION DE LEGISLACION 26 MARZO 2009
EL día 26 de Marzo participe como vocal en la sesión de la Comisión de legislación y puntos Constitucionales, en la que se trataron los siguientes expedientes:
Expediente 3513
Relativo a la Iniciativa de modificación de los artículos 15 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 201 del Código de procedimientos penales Para el estado de nuevo león consistente en considerar dentro de las 48 horas que tiene el ministerio Público para consignar a los indiciados ante una autoridad judicial, se debe de considerar desde que fue aprendido y no desde que sea remitido al centro de detención.
Resolución:
No a lugar a la aprobación de esta iniciativa. La resolución fue en este sentido debido a otras reformas al poder judicial incluirán una modificación relacionada a este tema.
Expediente 4594
Relativo a la iniciativa de reforma por modificación del artículo 147 del Código Civil para el Estado de Nuevo León consistente en la corrección de dicho articulo de la siguiente forma:
Textualmente el artículo 147 del código civil establece:
“El matrimonio es la unión legítima de un solo hombre y una sola mujer, para procurar su ayuda mutua, guardarse fidelidad, perpetuar la especie y crear entre ellos una comunidad de vida permanente. Cualquiera condición contraria a estos fines se tendrá por no puesta.”
Se considera que esta disposición debe ser corregida para eliminar la procreación como finalidad del matrimonio.
Resolución:
Improcedente la modificación del articulo 147 del código Civil. Es incorrecto considerar que el código civil del Estado establezca la obligación de procrear, ya que esto seria contrario al espíritu de nuestras leyes: el respeto a la dignidad humana para el desarrollo personal de los hombres y mujeres así como la estabilidad de la nación. El código Civil del Estado confiere protección y seguridad a todos los miembros de la familia protegiendo el derecho familiar.
Expediente 4903
Comentarios a la Ley de Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.
Se proponen diversas observaciones a la mencionada ley, mismas que son acogidas y superadas en gran medida en los expedientes 4300,5238 ,5262 y5376, aprobados el 10 de marzo de 2009.
Resolución:
Se dieron por atendidos los comentarios a la ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León presentada por el ciudadano Viliulfo Andrés Velázquez Espinosa y se comunicaran los acuerdos al interesado.
Expediente 5392
Iniciativa de reforma al artículo 20 de la constitución política del estado de Nuevo León en relación a la proporcionalidad de la pena con el delito y la confiscación de bienes.
Se incorpora la extinción de Domino como una medida preventiva contra la comisión de algunos de los mas aberrantes delitos contemplados por nuestra sociedad. Esta medida contribuye a disuadir a los delincuentes de la comisión de delitos, dando al estado la propiedad de los bienes que sean instrumento o producto del delito. Bienes que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito; así como bienes utilizados para la comisión de delitos por un tercero. Igualmente se tomaran en cuenta los bienes intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
Resolución:
Fue aprobado este proyecto.
Se reforma el artículo 20 de la constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado De Nuevo León, para quedar como Sigue:
Articulo 20 .—Toda Pena deberá ser proporcional al delito que sancione al bien jurídico afectado.
No se considerará la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerara confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos de la Ley; la aplicación a favor del estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.
En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I.- Sera jurisdiccional y autónomo del de materia penal;
II.- Procederá en los casos de secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:
a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notifico a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia ilícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.
Expediente 5657
Solicitud de punto de acuerdo, a fin de que esta Soberanía remita un exhorto a la cámara de Senadores del H. Congreso, para que dictamine a la mayor brevedad posible la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 3 y 31 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, para hacer obligatoria la Educación media superior, aprobada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 11 de diciembre de 2008.
Entre otras cosas se eleva a rango constitucional la obligatoriedad de la educación media escolar. Lo cual implicaría para el estado sostener 15 años de educación obligatoria, de los 3 a los 18 años de edad, cuando los alumnos no reprueben ningún año.
Resolución: Aprobatorio. La LXXI legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, hace un respetuoso exhorto a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión a fin de que considere inicial los trabajos legislativos correspondientes para que dictamine a la brevedad posible la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3 y 31 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
INICIATIVA DE LEY: FIRMAS EN DICTAMENES E INICIATIVAS
El día de hoy 04 de noviembre de 2008 presente en el pleno del Congreso una Iniciativa de Ley con el propósito de hacer obligatorio que losDictamenes que se presentan a discusión al pleno para su aprobación sean firmados en cada una de sus hojas por al menos el presidente o el secretario de la comisión ponente y por quien asi lo desee de los Diputados Integrantes de la Comisión.
Afortunadamente en los más de dos años que llevamos en la Legislatura no se ha presentado el caso de que se tenga duda del contenido de una hoja de algun dictamen presentado por alguna comisión, sin embargo la idea es que se fortalezca la certeza legal de los documentos en cada uno de sus componentes, sin esperar a tener una situación que nos obligue a ello sino realizarlo de manera previsoria.
Algo similar es el proposito con respecto a las Iniciativas, solicitando que se verifique que cada una de las hojas sea firmada por el promovente o al menos por uno de los promoventes.
En ambos casos en Iniciativas y Dictamenes se estaablece que en cada una de las hojas se incluya un pie de página o encabezado que de referencia muy general del asunto que se trata. En el caso de los Dictamenes en virtud de ser un trabajo interno en comisiones y con el auxilio técnico de la Oficialia Mayor se establece que es obligatorio, en el caso de las iniciativasde ley sera preferente pero no motivo para desechar la aceptación de la iniciativa, en virtud de que en algunos casos son presentadas por ciudadanos, y la intención no es el de dificultares este derecho.
A continuación presento un archivo con la Iniciativa:
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