REUNION DE LA COMISION DE LEGISLACION 26 MARZO 2009
EL día 26 de Marzo participe como vocal en la sesión de la Comisión de legislación y puntos Constitucionales, en la que se trataron los siguientes expedientes:
Expediente 3513
Relativo a la Iniciativa de modificación de los artículos 15 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 201 del Código de procedimientos penales Para el estado de nuevo león consistente en considerar dentro de las 48 horas que tiene el ministerio Público para consignar a los indiciados ante una autoridad judicial, se debe de considerar desde que fue aprendido y no desde que sea remitido al centro de detención.
Resolución:
No a lugar a la aprobación de esta iniciativa. La resolución fue en este sentido debido a otras reformas al poder judicial incluirán una modificación relacionada a este tema.
Expediente 4594
Relativo a la iniciativa de reforma por modificación del artículo 147 del Código Civil para el Estado de Nuevo León consistente en la corrección de dicho articulo de la siguiente forma:
Textualmente el artículo 147 del código civil establece:
“El matrimonio es la unión legítima de un solo hombre y una sola mujer, para procurar su ayuda mutua, guardarse fidelidad, perpetuar la especie y crear entre ellos una comunidad de vida permanente. Cualquiera condición contraria a estos fines se tendrá por no puesta.”
Se considera que esta disposición debe ser corregida para eliminar la procreación como finalidad del matrimonio.
Resolución:
Improcedente la modificación del articulo 147 del código Civil. Es incorrecto considerar que el código civil del Estado establezca la obligación de procrear, ya que esto seria contrario al espíritu de nuestras leyes: el respeto a la dignidad humana para el desarrollo personal de los hombres y mujeres así como la estabilidad de la nación. El código Civil del Estado confiere protección y seguridad a todos los miembros de la familia protegiendo el derecho familiar.
Expediente 4903
Comentarios a la Ley de Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.
Se proponen diversas observaciones a la mencionada ley, mismas que son acogidas y superadas en gran medida en los expedientes 4300,5238 ,5262 y5376, aprobados el 10 de marzo de 2009.
Resolución:
Se dieron por atendidos los comentarios a la ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León presentada por el ciudadano Viliulfo Andrés Velázquez Espinosa y se comunicaran los acuerdos al interesado.
Expediente 5392
Iniciativa de reforma al artículo 20 de la constitución política del estado de Nuevo León en relación a la proporcionalidad de la pena con el delito y la confiscación de bienes.
Se incorpora la extinción de Domino como una medida preventiva contra la comisión de algunos de los mas aberrantes delitos contemplados por nuestra sociedad. Esta medida contribuye a disuadir a los delincuentes de la comisión de delitos, dando al estado la propiedad de los bienes que sean instrumento o producto del delito. Bienes que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito; así como bienes utilizados para la comisión de delitos por un tercero. Igualmente se tomaran en cuenta los bienes intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
Resolución:
Fue aprobado este proyecto.
Se reforma el artículo 20 de la constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado De Nuevo León, para quedar como Sigue:
Articulo 20 .—Toda Pena deberá ser proporcional al delito que sancione al bien jurídico afectado.
No se considerará la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerara confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos de la Ley; la aplicación a favor del estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.
En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I.- Sera jurisdiccional y autónomo del de materia penal;
II.- Procederá en los casos de secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:
a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notifico a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia ilícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.
Expediente 5657
Solicitud de punto de acuerdo, a fin de que esta Soberanía remita un exhorto a la cámara de Senadores del H. Congreso, para que dictamine a la mayor brevedad posible la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 3 y 31 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, para hacer obligatoria la Educación media superior, aprobada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 11 de diciembre de 2008.
Entre otras cosas se eleva a rango constitucional la obligatoriedad de la educación media escolar. Lo cual implicaría para el estado sostener 15 años de educación obligatoria, de los 3 a los 18 años de edad, cuando los alumnos no reprueben ningún año.
Resolución: Aprobatorio. La LXXI legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, hace un respetuoso exhorto a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión a fin de que considere inicial los trabajos legislativos correspondientes para que dictamine a la brevedad posible la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3 y 31 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
INICIO DEL SEGUNDO PERIODO DEL TERCER AÑO DE LA LXXI LEGISLATURA DE NUEVO LEON
El lunes 30 de Marzo inicia el segundo periodo del tercer año de la LXXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León.
Este es el último periodo ordinario de la actual Legislatura, el cual concluye el 30 de junio del presente año, pudiéndose prorrogar hasta en 30 días, o realizar periodos extraordinarios en los meses de Julio y Agosto.
La actual Legislatura termina su función el próximo 31 de Agosto, dando inicio la LXXII al día siguiente 1 de septiembre.
En este periodo que inicia se mantendrá la mesa DIrectiva que esta integrada de la siguiente manera:
Presidente: Dip. Gregorio Hurtado Leija
Primer Vicepresidente: Dip. Angel Valle de la O.
Segundo Vicepresidente: Falta por cubrir
Primer Secretario: Dip. Gilberto Treviño Aguirre
Segundo Secretario: Dip. Ranulfo MArtinez Valdez
VIOLENCIA EN HOGARES FERROCARRILEROS
El día de hoy 25 de marzo, presenté en la Oficilia de Partes del Congreso del estadod e Nuevo León un punto de acuerdo para que se exhorte a las Secretarias de Seguridad del municipio de Monterrey y del estado para que resuelvan el grave problema de violencia entre pandillas en la colonia Hogares Ferrocarrileros a la altura de Fidel Velázquez, lugar en la que de manera recurrente se dan enfrentamientos tomando dicha avenida como linea divisoria en el conflicto, sufriendo las consecuencias quienes habitan esa zona, así como lo automovilistas que transitan por dicha avenida de gran circulación de habitantes del Área Metropolitana.
Nota en El Norte.com sobre el tema http://www.facebook.com/ext/share.php?sid=61032122484&h=WfwCt&u=jtoCs&ref=mf
Adicionalmente anexo a continuación el archivo del punto de acuerdo en comento:
Diputado Gregorio Hurtado Leija
Presidente de la Diputación Permanente del
Congreso del Estado de N.L
El suscrito RANULFO MARTINEZ VALDEZ integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional a la LXXI Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, así como en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León acudo a presentar propuesta de PUNTO DE ACUERDO, en base a la siguiente:
Exposición de Motivos
De manera recurrente han acudido con un servidor habitantes de la colonia Hogares Ferrocarrileros, en virtud de que de manera continua dicha colonia es escenario de enfrentamientos entre jóvenes, los cuales toman la Av. Fidel Velázquez de línea divisoria para el enfrentamiento, tirándose piedras y objetos del sector de la colonia ubicado al norte de dicha avenida en contra de los que habitan el sector sur, provocando daños a propiedades y vehículos, además de parar la circulación vial, pues dicha violencia genera que los automovilistas se detengan para evitar ser objeto de los proyectiles, por lo que se genera un congestionamiento que trae una afectación mayor impactando no solo a quienes ahí habitan y a quienes en determinado momento son alcanzados por las piedras y objetos, sino por grandes cantidades de ciudadanos, ya que esa avenida es de gran afluencia por habitantes que vienen y van de los diversos municipios del Área Metropolitana..
Dicha zona tiene una problemática especial debido a que en ese lugar se divide las responsabilidades entre la corporación policiaca estatal y la municipal, pues al norte de Fidel Velázquez corresponde a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado y al sur a la Secretaria de Seguridad Pública Municipal de Monterrey.
Por lo tanto es urgente que tanto la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, así como la Secretaria de Seguridad Pública Municipal de Monterrey, conjunten esfuerzos para que en primera instancia se establezca un programa de prevención de dichos actos y en segundo lugar se tomen medidas que permitan que en caso de que lo primero no funcione y se generen dichos acontecimientos se de una respuesta inmediata con unidades y elementos que permitan detener el enfrentamiento y consignar a quienes cometan actos delictivos.
Es importante señalar que los vecinos refieren que en algunas ocasiones estos enfrentamientos se dan entre jóvenes y adultos de la col. Luis Echeverría contra jóvenes y adultos de la colonia Hogares Ferrocarrileros del sector que esta al norte de Fidel Velázquez. Sin embargo sin dejar de ser importante quienes y de donde son quienes producen las condiciones de inseguridad en el sector es demasiado urgente que se establezcan mecanismos de respuesta efectiva que rescaten dicho lugar de las manos de la inseguridad y del terror que genera lo ya previamente comentado.
Entre las posibles soluciones se encuentran un programa intensivo y permanente de prevención del delito implementados en sus respectivas áreas de competencia por cada una de las corporaciones policiacas y otra muy importante es que se establezca en esa zona casetas de vigilancia en las que de manera permanente se encuentren elementos policiacos que inhiban en primera instancia la realización de actividades delictivas y en segunda respondan ante la eventualidad de que se repitan situaciones similares.
Por lo tanto honorable asamblea solicito el respaldo de ustedes para que en el ámbito de lo establecido en el Artículo 63 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en representación de ciudadanos que de manera constante viven la angustia de la inseguridad, aprobemos el siguiente proyecto de:
ACUERDO
PRIMERO: El H. Congreso del Estado de Nuevo León, exhorta respetuosamente a los titulares de las Dependencias de Seguridad Pública del Gobierno del Estado y del Gobierno Municipal de Monterrey a que establezcan programas de prevención para evitar se den los actos vandálicos y de violencia en las áreas que les tocan resguardar respectivamente en la zona de la colonia Hogares Ferrocarrileros, tanto al sur como al norte de la Avenida Fidel Velázquez, esperando sean coordinados los esfuerzos.
SEGUNDO.- El H. Congreso del Estado de Nuevo León, exhorta a las corporaciones citadas en el artículo primero a que de manera coordinada establezcan en la zona una caseta de vigilancia en la cual cuenten con elementos policiacos que inhiban la realización de actividades delictivas y que en su caso den respuesta inmediata a la demanda de seguridad de los vecinos de la zona de referencia.
Monterrey, Nuevo León, a 24 de Marzo de 2009
DIP. RANULFO MARTINEZ VALDEZ
-
Archivos
- Septiembre de 2009 (4)
- Agosto de 2009 (2)
- Julio de 2009 (5)
- Junio de 2009 (1)
- Mayo de 2009 (4)
- Abril de 2009 (5)
- Marzo de 2009 (3)
- Febrero de 2009 (5)
- Enero de 2009 (2)
- Diciembre de 2008 (10)
- Noviembre de 2008 (9)
- Octubre de 2008 (10)
-
Categorías
- 1
- ACTIVIDADES SEMANALES
- ARCO VIAL SURESTE
- BITACORA LEGISLATIVA
- CARICATURAS Y DIBUJOS
- COMENTARIOS POLITICOS
- CONSULTA
- DESARROLLO URBANO
- FORUM
- GENERAL
- GESTIONES
- INFORMACIÓN LEGISLATIVA
- INICIATIVAS DE LEY
- POSICIONAMIENTOS
- pUNTOS DE ACUERDO Y POSICIONAMIENTOS
- REUNIONES DE COMISIONES
- TECNICA Y ESCENCIA LEGISLATIVA
- VIDEOS RANULFO
-
RSS
Subscripciones RSS
RSS de los Comentarios